Cuando pensamos en dedicarnos al arte, consideramos que solo es algo bello que deseamos compartir. Tal vez, de momento, es así: compartimos el arte sin tener un ingreso solo por amor y por la emoción de tocar, ver o escuchar aquello que nuestra mente imaginó. Poco a poco, esa pasión de compartir comienza a tomar un camino distinto y empieza a generar ingresos económicos.
Esos ingresos no los vemos como un emprendimiento, sino como reconocimiento de nuestra creatividad, y claro que lo merece; no cualquiera se arriesga y expone la locura interna manifestada en creación. Pero la cosa no queda ahí y de eso te vengo a platicar…
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala claramente que “todo mexican@ está obligado a contribuir al gasto público de forma proporcional y equitativa”; entonces, como mexican@ estás obligado a contribuir y es por el simple hecho de recibir ingresos. Aquí los extranjeros no se escapan: reciben un trato igual al de un mexicano. So sorry que te lo diga.
Los ingresos activan un impuesto principal: el “impuesto sobre la renta”. En palabras sencillas, esto quiere decir que, si tú recibes una cantidad de dinero por vender arte, eso se traduce en ingreso, y el SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a reclamar la parte que le corresponde, la cual se identifica como impuesto.
La cantidad que debes pagar por el “impuesto sobre la renta” va a depender de tus ingresos y cada mes puede variar, siempre y cuando no sea una cantidad fija la que recibes por vender arte. Por ejemplo, si te dedicas al arte plástico, lo más probable es que tengas diferentes tamaños de lienzo y utilices distinta pintura en cada cuadro, lo que variará el valor de esa pintura y determinará el ingreso mensual. Esa diferencia es la que cambiará el monto a enterar al SAT.
Otro factor determinante son las regalías. Así como lo lees, las regalías provienen por el uso, explotación, distribución y venta de una obra artística, lo que se traduce en un ingreso y, por tal motivo, se debe reportar al SAT. Aquí el ejemplo más sencillo es la música: por su distribución se activa el pago de regalías, las cuales recolecta la Sociedad de Autores y Compositores para entregarlas a los artistas. Cabe señalar que para recibir esas regalías es indispensable ser socio (agremiado) para que te las entreguen, de lo contrario, no existe manera de recibirlas.
Seguro te preguntarás cómo se da cuenta el SAT si no declaras tus ingresos y pagas los impuestos que correspondan, fácil; el SAT y el banco están estrechamente relacionado y pues le informa si tienes ingreso o gastos demás, lo cual tomará en consideración para determinar si eres buen ciudadano y cumples con el mandato constitucional “contribuir como buen mexican@,
Si no presentas tu declaración mensual, y en su caso, la anual por los ingresos que recibas por tu actividad artística, el SAT puede ir tras de ti y requerirte no solo el pago de los impuestos, sino que también incluirá actualizaciones y recargos por los impuestos que no se pagaron a tiempo. Además, pondrá una multa por cada omisión detectada. Como lo ves, no es tan fácil la cosa.
Entonces, ya sabemos que el arte es un emprendimiento y que genera no solo ingresos sino que también activa el “impuesto sobre la renta” y que si no declaramos esos ingresos, nos arriesgamos a que el SAT lo detecte y requiera el pago del impuesto con consecuencias adicionales, lo cual claramente no queremos. ¿Qué debo hacer?
Darte de alta como contribuyente ante el SAT y para ello tienes dos opciones:
- Régimen Simplificado de Confianza
- Por las actividades empresariales y profesionales
Ahí es cuando surge la magia, porque no todo es gris.
No deseas pagar impuestos de más, qué crees… puedes deducir el impuesto al valor agregado siempre y cuando el gasto sea estrictamente indispensable dentro del desarrollo artístico como otros por la Ley del Impuesto al Valor Agregado; otro punto a favor es que un porcentaje de los ingresos por regalías no pagan impuesto sobre la renta y, si tributas de acuerdo con lo señalado en el inciso b) antes señalado, puedes deducir el impuesto sobre la renta efectivamente pagado por concepto de arrendamiento, por ejemplo.
Para todo lo anterior, es importante expedir facturas que acrediten tu ingreso y solicitar que se te expidan facturas que acrediten el gasto efectuado, de lo contrario, no podrás deducir el impuesto pagado. Otro punto que no debes dejar de perder de vista es que tus gastos no deben superar tus ingresos, ¡aguas! Deseas conocer más sobre el tema, consulta la página oficial dale click aquí 👉🏼 SAT